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viernes, 29 de abril de 2011

IMPUESTOS DE IMPORTACIONES


1. AD - Valorem
Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes.
Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% y 17%.
2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem
Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.
(*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.
Tasa: 29% Ad-Valorem CIF
* Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005.
3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios
Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
Determinación del impuesto:
Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.
El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.
Tasa: variable.
4. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.
El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.
Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.
Tasas: variable.
b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.
Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.
Tasas: variable.
c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.  
5. Impuesto General a las Ventas -IGV
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.
Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
Tasa impositiva: 17% (*)
( * )  Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003.
6. Impuesto de Promoción Municipal -IPM
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.
Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.
Tasa impositiva: 2%  
7. Derechos Antidumping y Compensatorios
Objeto del derecho:
Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.
Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.
Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.
Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.
Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
Monto: variable.
___.___
(*) Régimen de Percepción IGV - Venta Interna
Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.
Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.
Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en al DUA o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00).
Porcentajes sobre el importe de la operación:
10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
  • Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
  • La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC.
  • Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
  • No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o DSI
  • Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
  • Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.
La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
  1. Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta.
  2. Aplicar el porcentaje ( 10%, 5% o 3.5% ) según corresponda sobre el importe de la operación.
En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo.

jueves, 28 de abril de 2011

El tipo de gravamen en las importaciones

En las importaciones se aplica el tipo que corresponda a la mercancía que se importa según viene establecido en los artículos 90.1 y 91 de la ley, que sería el mismo que grava las entregas de bienes y las adquisiciones intracomunitarias con las siguientes precisiones:

-> En las reimportaciones de bienes que han sido exportados temporalmente fuera de la Comunidad y que se reimporten después de haber sido en un país tercero objeto de trabajos, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a los anteriores trabajos si se hubiesen realizado en el TAI.

-> En todas las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objeto de colección, el 7%.

-> En las importaciones efectuadas por personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de venta al por menor, las aduanas liquidarán, además de los tipos de IVA, los tipos correspondientes del recargo de equivalencia.

Más información sobre el régimen fiscal de las importaciones de bienes en España: http://www.fiscal-impuestos.com/las-importaciones-de-bienes.hmtl

martes, 26 de abril de 2011

Aceite de Oliva para China!

Muchos chinos sabios sobre el tema decidieron que debía hacerse una regulación de las importaciones de aceite de oliva pues se piensa que perjudica notoriamente a los consumidores locales y a sus derechos y a su calidad de vida.
El problema son los empaquetados y referencias mostrados en sus pegatinas que ponen fechas de caducidad falsas que afectan al pequeño consumidor tal como fue denunciado por la Asociación de Consumidores de Beijing y el Diario de Juventud de Beijing. 

La importación de aceite de oliva a China, procedente principalmente de España, Italia y Grecia, muestran que las toneladas importadas aumentaron  en más de un 150% en el periodo de 2001 a  2005 lo que nos hace comprender lo que supone esto para el país chino.

Mientras se importa gran cantidad de aceite de pulpa de oliva, la descripción de "aceite de pulpa de oliva" nunca aparece en el mercado chino. 

Esta es la mayor preocupación de los expertos del sector chino, quienes sospechan que el aceite de pulpa de oliva está siendo reenvasado como aceite de oliva procesado para engañar a consumidores. 

En China el consumo de aceite de oliva se ha multiplicado en los últimos años como consecuencia de el incremento del nivel de vida y por ello cada vez preocupa cada vez más el tema de las importaciones de aceite de oliva.

lunes, 25 de abril de 2011

¿Qué es un blog?

https://docs.google.com/document/d/1vsqXlNhyi2vN1m1QWb4CN4JUdUTvqPtjtiszvsKmWj8/edit?hl=es&authkey=CPq1m8sH



<<Documento iniciado en Microsoft Word y subido a Google Docs>>

Importación y derecho. Definición.

https://docs.google.com/document/d/1tolzCy31JTMB8kzZh3QRoer6gOMQpF2OGwLfZsS6shw/edit?hl=es&authkey=CLH36vAO

<<Documento creado en Google Docs.>>

POWERPOINT BLOG

https://docs.google.com/present/edit?id=0ATGInhpon1H0ZGduajRqcmdfMGM4cDM2MmZj&hl=es&authkey=CJ7KvoAD

domingo, 24 de abril de 2011

sábado, 23 de abril de 2011

La rentabilidad de las importaciones. Costes añadidos.

La rentabilidad de las importaciones depende en gran medida del tipo impositivo que se imponga en las aduanas que puede variar en función del producto concreto que se esté importando.
Por ejemplo, el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) cuando dispone que se aplicará un tipo impositivo del 4 por 100 a las entregas e importaciones de «Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención» ; teniendo en cuenta que para aquellos productos que no reúnan esas características el tipo impositivo por aquellas operaciones será superior. Este tipo impositivo ha de aplicarse, con una alícuota del 7 por 100, siguiendo el art. 91.Uno.1.6º a «Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales» . Ni que decir tiene que a las entregas e importaciones de los productos que no reúnan las características establecidas se les aplicará un tipo impositivo del 16 por 100.

jueves, 21 de abril de 2011

Importaciones paralelas

Muchas ocasiones escuchamos hablar de importaciones paralelas y sus efectos en la vida diaria de nuestra economía, es sin duda un elemento a tratar pero para entenderlo bien previamente debemos definir qué es una importación paralela, esto es, cuando una empresa contrata una entrega de nestle por ejemplo pero no lo hace de su cadena en España sino que lo hace de otra en otro país para que les salga más rentable.

Un ejemplo es lo sucedido con Coca-Cola en España que ante la presencia de estas importaciones paralelas decidió ponerle límites a las mismas colocando una serie de anuncios donde hablaba de que las importadas eran de peor calidad que las fabricadas en nuestro país, sin duda es un hecho curioso que dentro de una gran compañía se critique a la misma aunque sea desde otros puntos del mundo.

El derecho una vez más ha visto la necesidad de poner límites a sus problemas internos que podían causar estas importaciones paralelas, así se han restringido en gran parte si no se encuentra razón justificada para ellas, puesto que son un gran problema para el mercado de trabajo en el país y perjudican a los trabajadores del mismo que no han tenido nada que ver en un serio conflicto ante el que no deben permanecer impasivos pero sus decisiones las llevan otros.

El tema de las importaciones paralelas conlleva muchas disyuntivas y espero que pronto podamos hallar una situación que favorezca a todos, aunque parece lejana.

Para ello las partes no deben permanecer ajenas y luchar por algo que les pertenece y que el mercado les está arrebatando.

lunes, 18 de abril de 2011

El binomio Importación-beneficio.

Siempre se ha hablado de los beneficios que conllevan las importaciones para aquellos que las realizan en función que introducen una novedad para la sociedad y de esta forma pueden recibir ingresos porque la sociedad demanda cosas nuevas y mejores, que muchas veces proceden del extranjero.

La duda que uno tiene es, ¿hasta qué punto podemos usar las importaciones para eliminar la competencia en determinados sectores? El derecho mercantil tiene respuestas muy claras para todo esto, estableciendo que el beneficio por importaciones superior al 38%  de todo lo que el mercado mueve en función de reservas por importaciones e incentivos a mayores, será castigado con una limitación de las importaciones al menos durante dos meses, exceptuando casos de necesidades mayores.

Por tanto, el binomio beneficio-importaciones está muy claro, las importaciones se buscan para aumentar el rendimiento de la empresa pero con las restricciones legales existentes en nuestro país. ¿Hasta qué punto compensa? Esa es la pregunta a responder y que lleva a diferentes respuestas cada una con diferentes matices.
Yo soy de la partida de que siempre nos compensará si lo hacemos en justa medida.

Principales productos importados por España en Enero-Abril del 2009 y 2010


Cap.

Descripción
Ene-abr.2010
Ene-abr.2009
Miles euros
%
Miles euros
%
1
220 PETROLEO Y DERIVADOS
10.267.204,13
13,7
6.930.866,90
10,2
2
620 COMPONENTES DEL AUTOMOVIL
4.969.637,08
6,7
3.730.666,80
5,5
3
610 AUTOMOVILES Y MOTOS
3.901.635,79
5,2
5.395.296,19
7,9
4
433 MEDICAMENTOS
3.855.558,72
5,2
3.824.275,16
5,6
5
814 VESTUARIO
3.133.842,15
4,2
3.243.936,17
4,8
6
230 GAS
2.915.990,31
3,9
3.210.441,54
4,7
7
516 MAQ. PARA USO GRAL INDUSTRIA
2.656.184,27
3,6
2.444.444,69
3,6
8
542 APARATOS ELECTRICOS
2.647.490,67
3,5
2.634.177,08
3,9
9
434 PLASTICOS
2.405.435,21
3,2
2.009.334,82
3
10
523 EQUIPO TELECOMUNICACION
2.192.472,59
2,9
1.963.388,83
2,9
11
420 HIERRO Y ACERO
2.094.553,27
2,8
1.608.231,47
2,4
12
431 PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS
2.076.516,54
2,8
1.644.380,14
2,4
13
870 OTRAS MANUFACTURAS DE CONSUMO
1.900.653,99
2,5
1.840.040,68
2,7
14
320 MENAS Y MINERALES
1.768.979,88
2,4
945.641,32
1,4
15
544 RESTO BIENES DE EQUIPO
1.459.043,63
2,0
1.606.637,06
2,4

TOTAL SELECCIONADO
48.245.198,22
64,6
43.031.758,85
63,2

RESTO
26.476.658,26
35,4
25.026.457,60
36,8

TOTAL
74.721.856,48
100,0
68058216,4
100,0

Derechos de importación

El derecho de importación grava la importación para consumo. La importación es para consumo cuando la mercadería se introduce al territorio aduanero por tiempo indeterminado. El derecho de importación puede ser ad valorem o específico.Con el fin de ver cuál es el adecuado tratamiento del producto deberemos determinar si se trata de un producto de intra-zona o de extra-zona. Que tipo de derechos debe abonar la mercadería: ad-valorem,específicos,compensatorios, antidumping y el importe en concepto de derechos.Sí el embarque es marítimo, terrestre o aéreo, ya que la mercadería a importar guarda una relación directa con el medio de transporte a utilizar. En la actualidad; se deberá consultar los gastos a las terminales o depósitos fiscales.El despachante de aduana, es una figura imprescindible en el momento de realizar los cálculos de importación, la clasificación arancelaria en el Nomenclador Arancelario Aduanero debe ser exacta pues de ella surgirán las intervenciones correspondientes al producto, restricciones, aranceles, que deberán realizarse previamente al arribo de la mercadería.El Despachante de Aduana, las Entidades Bancarias, los Agentes de Transporte, la AFIP, el Nomenclador Arancelario Aduanero, la Administración Nacional de Aduanas,Cámaras de comercio,etc. son elementos de consulta previa a la evaluación del costo/precio de importación.En cuento al I.V.A. Es muy diferente importar una maquinaria que formará parte de nuestro plantel de producción (inversión) a importar productos para la reventa en el mercado local o importar productos para uso personal. Los tratamientos impositivos son diferentes.Además el impuesto del IVA no forma parte del costo; actúa como crédito fiscal.En el caso de la reventa, debemos considerar que el I.V.A. pagado, se recupera como crédito fiscal.