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jueves, 28 de abril de 2011

El tipo de gravamen en las importaciones

En las importaciones se aplica el tipo que corresponda a la mercancía que se importa según viene establecido en los artículos 90.1 y 91 de la ley, que sería el mismo que grava las entregas de bienes y las adquisiciones intracomunitarias con las siguientes precisiones:

-> En las reimportaciones de bienes que han sido exportados temporalmente fuera de la Comunidad y que se reimporten después de haber sido en un país tercero objeto de trabajos, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a los anteriores trabajos si se hubiesen realizado en el TAI.

-> En todas las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objeto de colección, el 7%.

-> En las importaciones efectuadas por personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de venta al por menor, las aduanas liquidarán, además de los tipos de IVA, los tipos correspondientes del recargo de equivalencia.

Más información sobre el régimen fiscal de las importaciones de bienes en España: http://www.fiscal-impuestos.com/las-importaciones-de-bienes.hmtl

1 comentario:

  1. Todos los días consumimos bienes importados y la mayor parte de la gente no se fina ni de donde vienen ni de porqué tinene ese precio tan elevado o tan bajo. Muchas veces esto se deben a la fuerte carga impositiva a la que se ven sometidos dihcos porductos, por esto creemos que es importante que mostreis el porcentage de impuestos que se le aplica a cada uns, como es el caso de las piezas de arte que sufren un 7%

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